LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Los centros de mediación en Aguascalientes
…Que no vale la pena discutir
Si lo podemos arreglar a tiros…
Que no sepa tu mano izquierda lo que hace la derecha/
Enrique Bunbury/El viaje a Ninguna Parte/2004
En Aguascalientes fue creado el Centro de Mediación del Poder Judicial de Aguascalientes, siendo uno de los primeros en ofrecer los servicios de mediación, a partir del primero de octubre de 2001, para ofrecer gratuitamente el servicio de mediación a toda la ciudadanía.
El 15 de noviembre de 2014 se presupuestan $2´424,855 PESOS 00/100 M.N. para la construcción de la primera etapa del edificio del El Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes: Una ludoteca, 17 salas de mediación, salas de juntas, servicios y estacionamiento, para disposición de los Aguascalentenses que deseen acceder a servicios de mediación y conciliación; donde se previa atenderían conflictos familiares, de convivencia y convenios; casos civiles y mercantiles, también los de carácter penal, como daños, lesiones y delitos no graves.
El lunes 27 de diciembre de 2004 se pública la Ley de Mediación y Conciliación del Estado de Aguascalientes, derivada de la LVIII Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, y que a la actualidad cuenta con 46 artículos.
Su ubicación actual se encuentra en la Avenida Ojocaliente #703, del Fraccionamiento Municipio Libre, de Aguascalientes, Ags., Mexico, ubicable como Instituto de Capacitación y Centro de Mediación del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, con teléfono de atención 4499937461.
Estipuladas la mediación y la conciliación normativamente como medios voluntarios opcionales al proceso jurisdiccional, para que los particulares resuelvan controversias cuando éstas recaigan sobre derechos de los cuales puedan disponer libremente, sin afectar el orden público. Y además previendo que también podrán proporcionar servicios de mediación y conciliación los Jueces Menores Mixtos, las dependencias del Poder Ejecutivo y las Municipales que lo requieran para la mejor solución de los conflictos que ante ellas se presenten, de acuerdo con sus funciones, las instituciones privadas constituidas para tal efecto y las personas físicas.
Nos otorgan una lista de los actos susceptibles de someterse a mediación o conciliación:
- los derechos y obligaciones susceptibles de transacción o convenio entre particulares
- los que se relacionen con conductas que pudieran constituir delitos perseguibles por querella o en los cuales sea admisible el perdón de la víctima u ofendido para extinguir la acción penal y la facultad de ejecutar penas y/o medidas de seguridad
- así como los relativos a la reparación del daño en los demás delitos.
- rapidez
- neutralidad
- imparcialidad
- confidencialidad
- equidad
- además de capacitación que se requiera en materia de violencia y perspectiva de género
Estos son considerados como medios autocompositivos pues a pesar de la intervención de un tercero (mediador o conciliador, según sea el caso) este no puede imponer su decisión, pues son las propias partes en conflicto quienes dictan la solución para resolver la controversia; el tercero no impone su decisión, a lo sumo puede actuar como facilitador de la comunicación, pero no ostenta ningún poder decisorio, por lo tanto, la voluntad de las partes es una necesidad toral de estos procedimientos.
Aunque para ambos servicios se cuenta con profesionales que pueden venir de diversos indoles: licenciado en derecho, trabajo social, psicología, sociología, asesoría psicopedagógica, educación, maestro normalista o afines; pero todos ellos contando con reconocida honradez y gozando de buena reputación, contado todos ellos con certificación y registro del Centro de Mediación, mismo que refrendan anualmente.
Estos procedimientos podrán iniciarse a petición de parte interesada con capacidad para obligarse, mediante solicitud verbal o escrita; cuya solicitud deberá contener, por lo menos, los siguientes datos:
I. Un resumen de los hechos que constituyen el conflicto que se pretende resolver señalando expresamente que no existen actos de violencia familiar entre las partes;
II. El nombre y domicilio del solicitante y de la persona con la que se tenga la controversia; así como el parentesco o relación existente, y si en algún momento ha existido alguna dinámica de cualquier modalidad o tipo de violencia de los señalados en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
III. La adhesión expresa del solicitante a los principios que rigen la mediación y conciliación acerca de los cuales se le informará al ser presentada su solicitud; y,
IV. Firma o huella digital del solicitante.
Presentada esta solicitud, se determinará si la naturaleza de la controversia permite su tratamiento en el Centro y en caso de que no se pueda someter a la mediación y/o conciliación, se dará la orientación suficiente para que el solicitante acuda a la instancia que corresponda.
Si se inicia una mediación y, en pleno procedimiento, una de las partes decide retirarse y dar por terminada la mediación puede hacerlo, sin que tenga ningún tipo de consecuencia; pero si se logra llegar a un acuerdo, éste es firmado por las partes y el mediador, tiene la fuerza de un documento público que puede homologarse a la sentencia de un juez.
Respecto a los asuntos que pueden mediarse, prácticamente todas las materias jurídicas son objeto de mediación (civil, mercantil, familiar, laboral, etcétera), incluso hasta la penal, tratándose de delitos de querella y no graves.
El procedimiento de mediación o conciliación no interrumpe los términos de prescripción y caducidad respecto de los derechos y obligaciones que sean materia del mismo, a menos que así lo señale expresamente la legislación aplicable a la materia de que se trate.
Los convenios celebrados para poner fin a un procedimiento de mediación o conciliación, tendrán carácter de títulos ejecutivos civiles y serán obligatorios para las partes mediadas, quienes estarán vinculadas a su cumplimiento.
Los convenios que hayan sido resultado de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversia en materia penal, deberán ser sometidos a supervisión judicial. La supervisión judicial estará a cargo del Juez encargado de la etapa en que se emita el convenio, para lo cual el Centro Estatal deberá remitir dentro de los dos días siguientes a la celebración del convenio respectivo, un ejemplar del mismo al Juez, quien implementará todas las medidas necesarias para verificar el cumplimiento o incumplimiento de los acuerdos tomados. En caso de que el Juez advierta que el convenio sujeto a supervisión judicial no se ha cumplido en los plazos establecidos, se procederá en los términos de lo dispuesto por el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes. En caso de que los acuerdos celebrados se cumplan, se procederá a decretar el sobreseimiento en términos del mismo Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes.
Un proceso de mediación dura, como promedio, un mes y medio durante el cual se celebran sesiones con duración de una o dos horas máximo.
Los antecedentes de este sistema en Aguascalientes suenan prometedores, pues el análisis creciente estadístico demuestra efectividad respecto a estos medios:
Conociendo esta información y antecedentes, ¿conocías estos medios de solución de conflictos y su disponibilidad?, ¿accederías a estos medios de solución de conflictos como una alternativa eficaz y rápida?, déjanos tus comentarios y si esta información resulto útil para tu servicio, gracias.
REFERENCIAS:
https://www.lja.mx/2014/11/inauguran-el-nuevo-centro-de-mediacion-del-poder-judicial/
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4034430.pdf
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Aguascalientes/wo18672.doc



